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Política
viernes
7/04/06 - Buenos Aires, Argentina
PRO y el
ARI exigen que Aguas Argentinas sea administrada por la
Ciudad
Tanto el ARI
como PRO exigieron que sea la ciudad de Buenos Aires
quien controle la concesión de la ahora estatal Aguas
Argentinas, puesto que la misma empresa cae bajo su
jurisdicción.
Dos partidos
de la oposición, el ARI y PRO, presentaron sendos
proyectos de ley en los que exigen que sea la ciudad e
Buenos Aires quien controle la concesión de Aguas
Argentinas, puesto que esta empresa cae bajo la
jurisdicción porteña.
El diputado
macrista Marcelo Godoy presentó un
proyecto a través del cual la Ciudad regulará,
concesionará y controlará los servicios de captación
y potabilización de agua cruda; transporte, distribución
y comercialización de agua potable; colección,
transporte, tratamiento, disposición y eventual
reutilización y/o comercialización de desagües
cloacales, incluyendo aquellos efluentes industriales
que se viertan al sistema cloacal; el mantenimiento y la
expansión de las obras existentes y la construcción de
obras nuevas de estos servicios que corresponda prestar
dentro de su jurisdicción.
La iniciativa autoriza al Poder Ejecutivo a realizar un
convenio con el Estado Nacional a los efectos de la
transferencia de activos de la concesión,
correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad de
Buenos y, además los convenios necesarios con el
Estado Nacional y con la provincia de Buenos Aires a los
efectos de delimitar y separar las redes, así como
también, para eventualmente compartir activos,
facilidades y elementos para su prestación en cada una
de ambas jurisdicciones.
Por otro
lado, Enrique Olivera, en representación del ARI expresó:"El
hecho de que históricamente el servicio de aguas (ex
OSN) haya dependido del Poder Ejecutivo Nacional no
significa que deba continuar siendo siempre así en el
tiempo, máxime después de la reforma de 1994. (En caso
contrario), la Ciudad se vería privada de la facultad
de decidir sobre un servicio tan esencial como el de
provisión de agua y cloacas, tal cual lo hacen todas
las provincias argentinas que no hayan delegado tal
atribución en el Gobierno Federal, cuestión que no ha
efectuado la Ciudad".
El Diputado Godoy sostuvo que “Nada hay en la prestación
del servicio de agua corriente que sea de interés
federal. En consecuencia, se trata de un típico
servicio público local. Una cosa es compartir activos
con otra jurisdicción, lo que se gestiona mediante
convenios ínterjurisdiccionales, y otra considerar que
tal comparición implica nacionalizar o federalizar un
servicio eminentemente local.”
“La reciente rescisión de la concesión constituye
una excelente oportunidad para que la Ciudad de Buenos
Aires reasuma las competencias que sobre el particular
le corresponden”, manifestó el Legislador.
Finalmente Godoy afirmó: “ Esta iniciativa refleja la
voluntad política de avanzar en el proceso autonómico
que les dará a los vecinos de Buenos Aires mayor poder
sobre los asuntos que los conciernen directamente”.
A continuación
se reproduce el proyecto de ley presentado por el
diputado Godoy (PRO):
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
regulará, concesionará y controlará los servicios de
captación y potabilización de agua cruda; transporte,
distribución y comercialización de agua potable;
colección, transporte, tratamiento, disposición y
eventual reutilización y/o comercialización de desagües
cloacales, incluyendo aquellos efluentes industriales
que se viertan al sistema cloacal; el mantenimiento y la
expansión de las obras existentes y la construcción de
obras nuevas de estos servicios que corresponda prestar
dentro de su jurisdicción.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar
un convenio con el Estado Nacional a los efectos de la
transferencia de activos de la concesión,
correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad de
Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Anexo II de la ley Nº 23.696 y por el articulo 75 de la
Constitución Nacional.
Articulo 3º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar
los convenios necesarios con el Estado Nacional y con la
provincia de Buenos Aires a los efectos de delimitar y
separar las redes de los servicios mencionados en el artículo
1º y a realizar los convenios necesarios para
eventualmente compartir activos, facilidades y elementos
para su prestación en cada una de ambas jurisdicciones.
ARTICULO 3º.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Aunque la realidad actual parece desmentirlo, nuestra
Constitución Nacional adopta desde su primer artículo
un gobierno federal.
Si bien el diseño del federalismo argentino fue desde
el propio texto constitucional más centralista que el
norteamericano (así, por ejemplo, la legislación de
fondo corresponde en nuestro caso al Congreso Nacional),
brecha que la dinámica histórica fue ampliando hasta
niveles inauditos, la Constitución establece con
claridad dos esferas de gobierno, distribuye las
competencias entre ambas y sienta el principio de que
todo el poder no delegado al gobierno federal por las
provincias es retenido por éstas (CN, art. 121).
La regulación y control de los servicios públicos es
una materia eminentemente local. Sólo en caso de que
esos servicios se presten de manera interjurisdiccional
surge la competencia federal, en razón de lo dispuesto
por el artículo 75, inciso 13 de la Constitución
Nacional. Tal lo que ocurre, v.gr., con las
telecomunicaciones. Pero cuando no se da ese supuesto
excepcional, rige la regla, que es la competencia local.
Así lo entiende uno de los más prestigiosos
administrativistas que ha dado la Argentina, el doctor
Miguel Marienhoff, que nos comenta en el Tratado de
Derecho Administrativo: “Por principio, la creación
de un servicio público corresponde a la jurisdicción
local o provincial, pues tratase de potestades cuyo
ejercicio general no fue delegado por las provincias al
constituir la unión nacional. Por excepción, la creación
de un servicio público podrá corresponderle a la Nación,
circunstancia que deberá hallar fundamento en un texto
de la Constitución”, por ejemplo “cuando el
servicio tenga carácter “interprovincial” o
“internacional”.
En forma coincidente, Ernesto Cionfrini señala en la
Constitución y Sistema Económico en la Ciudad de
Buenos Aires en como uno de los elementos no delegados
por las provincias a la “organización y control de
los servicios públicos dentro de sus territorios.”
En tal sentido, Luis Pérez Sánchez en Servicio
Publico, Técnica de Aplicación al Usuario recuerda que
numerosas constituciones provinciales “establecen
expresamente que los servicios públicos pertenecen o
corresponden a la provincia o a los municipios”.
Eso es lo que ocurre con el servicio de potabilización,
distribución y comercialización del agua corriente.
Todas las provincias manejan sus propias redes y
servicios y sus habitantes pagan por ello. No hay
evidentemente motivo legal que justifique que, además,
paguen por los servicios de otros compatriotas.
El hecho de que Obras Sanitarias haya sido creada por
ley del Congreso Nacional y que su privatización también
se haya llevado a cabo a través de normas dictadas por
las autoridades nacionales, puede confundir sobre la
verdadera naturaleza de este servicio público. En
rigor, el Congreso actuó en esos casos como legislador
local y no como legislador federal. Dado que el Congreso
Nacional perdió su carácter de legislador local a
partir de la reforma constitucional de 1994, que dotó a
la Ciudad de Buenos Aires de un “régimen de gobierno
autónomo con facultades propias de legislación y
jurisdicción”, con lo que creó una “nueva persona
de derecho público en el ámbito federal”, nos
comenta Alberto Spota en Naturaleza Juridica –
Institucional de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone
competencias similares a las de las provincias, con la
única salvedad de aquello que se resguarde para
preservar los intereses del Estado federal mientras
Buenos Aires siga siendo capital de la República (C.N.,
art. 129. El énfasis nos pertenece).
Nada hay en la prestación del servicio de agua
corriente que sea de interés federal. En consecuencia,
se trata de un típico servicio público local. Una cosa
es compartir activos con otra jurisdicción, lo que se
gestiona mediante convenios ínterjurisdiccionales, y
otra considerar que tal comparición implica
nacionalizar o federalizar un servicio eminentemente
local.
La reciente rescisión de la concesión constituye una
excelente oportunidad para que la Ciudad de Buenos Aires
reasuma las competencias que sobre el particular le
corresponden.
La ley nacional de reforma del Estado Nº 23.696, en su
Anexo II, ya autorizó el traspaso de la ex Obras
Sanitarias de la Nación a la órbita provincial o
municipal (en ese entonces la ciudad era un municipio),
mediante convenio, por lo que el Poder Ejecutivo
Nacional así debería hacerlo, respetando de ese modo
las normas constitucionales reseñadas. Esto es lo que
justifica el artículo 2º de la norma propuesta.
En cuanto al valor de los activos nacionales que
corresponde transferir a la Ciudad, entendemos que es
claro el artículo 75 de la Constitución Nacional
cuando establece que la transferencia de servicios debe
hacerse junto con la partida correspondiente, lo que
justifica la gratuidad de dicha transferencia de
activos.
Por tal motivo es que solicitamos la aprobación de la
presente ley, que refleja la voluntad política de este
cuerpo de avanzar en el proceso autonómico que les dará
a los vecinos de Buenos Aires mayor poder sobre los
asuntos que los conciernen directamente. Serán, así,
ciudadanos más plenos.
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