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viernes 7/04/06 - Buenos Aires, Argentina

PRO y el ARI exigen que Aguas Argentinas sea administrada por la Ciudad

Tanto el ARI como PRO exigieron que sea la ciudad de Buenos Aires quien controle la concesión de la ahora estatal Aguas Argentinas, puesto que la misma empresa cae bajo su jurisdicción.

Dos partidos de la oposición, el ARI y PRO, presentaron sendos proyectos de ley en los que exigen que sea la ciudad e Buenos Aires quien controle la concesión de Aguas Argentinas, puesto que esta empresa cae bajo la jurisdicción porteña.

El diputado macrista Marcelo Godoy presentó un proyecto a través del cual la Ciudad regulará, concesionará y controlará los servicios de captación y potabilización de agua cruda; transporte, distribución y comercialización de agua potable; colección, transporte, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, incluyendo aquellos efluentes industriales que se viertan al sistema cloacal; el mantenimiento y la expansión de las obras existentes y la construcción de obras nuevas de estos servicios que corresponda prestar dentro de su jurisdicción.
 
La iniciativa autoriza al Poder Ejecutivo a realizar un convenio con el Estado Nacional a los efectos de la transferencia de activos de la concesión, correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos y,  además los convenios necesarios con el Estado Nacional y con la provincia de Buenos Aires a los efectos de delimitar y separar las redes, así como también,  para eventualmente compartir activos, facilidades y elementos para su prestación en cada una de ambas jurisdicciones.

Por otro lado, Enrique Olivera, en representación del ARI expresó:"El hecho de que históricamente el servicio de aguas (ex OSN) haya dependido del Poder Ejecutivo Nacional no significa que deba continuar siendo siempre así en el tiempo, máxime después de la reforma de 1994. (En caso contrario), la Ciudad se vería privada de la facultad de decidir sobre un servicio tan esencial como el de provisión de agua y cloacas, tal cual lo hacen todas las provincias argentinas que no hayan delegado tal atribución en el Gobierno Federal, cuestión que no ha efectuado la Ciudad".
 
El Diputado Godoy sostuvo que “Nada hay en la prestación del servicio de agua corriente que sea de interés federal. En consecuencia, se trata de un típico servicio público local. Una cosa es compartir activos con otra jurisdicción, lo que se gestiona mediante convenios ínterjurisdiccionales, y otra considerar que tal comparición implica nacionalizar o federalizar un servicio eminentemente local.”
 
“La reciente rescisión de la concesión constituye una excelente oportunidad para que la Ciudad de Buenos Aires reasuma las competencias que sobre el particular le corresponden”, manifestó el Legislador.
 
Finalmente Godoy afirmó: “ Esta iniciativa refleja la voluntad política de avanzar en el proceso autonómico que les dará a los vecinos de Buenos Aires mayor poder sobre los asuntos que los conciernen directamente”.
 

A continuación se reproduce el proyecto de ley presentado por el diputado Godoy (PRO):


PROYECTO DE LEY

 
ARTICULO 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulará, concesionará y controlará los servicios de captación y potabilización de agua cruda; transporte, distribución y comercialización de agua potable; colección, transporte, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, incluyendo aquellos efluentes industriales que se viertan al sistema cloacal; el mantenimiento y la expansión de las obras existentes y la construcción de obras nuevas de estos servicios que corresponda prestar dentro de su jurisdicción.
 
ARTICULO 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar un convenio con el Estado Nacional a los efectos de la transferencia de activos de la concesión, correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo II de la ley Nº 23.696 y por el articulo 75 de la Constitución Nacional.
 
Articulo 3º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar los convenios necesarios con el Estado Nacional y con la provincia de Buenos Aires a los efectos de delimitar y separar las redes de los servicios mencionados en el artículo 1º y a realizar los convenios necesarios para eventualmente compartir activos, facilidades y elementos para su prestación en cada una de ambas jurisdicciones.
 

ARTICULO 3º.- De forma.
 
 
 
FUNDAMENTOS
 
Señor Presidente: 
 
                                Aunque la realidad actual parece desmentirlo, nuestra Constitución Nacional adopta desde su primer artículo un gobierno federal.
 
Si bien el diseño del federalismo argentino fue desde el propio texto constitucional más centralista que el norteamericano (así, por ejemplo, la legislación de fondo corresponde en nuestro caso al Congreso Nacional), brecha que la dinámica histórica fue ampliando hasta niveles inauditos, la Constitución establece con claridad dos esferas de gobierno, distribuye las competencias entre ambas y sienta el principio de que todo el poder no delegado al gobierno federal por las provincias es retenido por éstas (CN, art. 121).
 
La regulación y control de los servicios públicos es una materia eminentemente local. Sólo en caso de que esos servicios se presten de manera interjurisdiccional surge la competencia federal, en razón de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional. Tal lo que ocurre, v.gr., con las telecomunicaciones. Pero cuando no se da ese supuesto excepcional, rige la regla, que es la competencia local.
 
Así lo entiende uno de los más prestigiosos administrativistas que ha dado la Argentina, el doctor Miguel Marienhoff, que nos comenta en el Tratado de Derecho Administrativo: “Por principio, la creación de un servicio público corresponde a la jurisdicción local o provincial, pues tratase de potestades cuyo ejercicio general no fue delegado por las provincias al constituir la unión nacional. Por excepción, la creación de un servicio público podrá corresponderle a la Nación, circunstancia que deberá hallar fundamento en un texto de la Constitución”, por ejemplo “cuando el servicio tenga carácter “interprovincial” o “internacional”.
 
En forma coincidente, Ernesto Cionfrini señala en la Constitución y Sistema Económico en la Ciudad de Buenos Aires en como uno de los elementos no delegados por las provincias a la “organización y control de los servicios públicos dentro de sus territorios.”
 
En tal sentido, Luis Pérez Sánchez en Servicio Publico, Técnica de Aplicación al Usuario recuerda que numerosas constituciones provinciales “establecen expresamente que los servicios públicos pertenecen o corresponden a la provincia o a los municipios”.
 
Eso es lo que ocurre con el servicio de potabilización, distribución y comercialización del agua corriente. Todas las provincias manejan sus propias redes y servicios y sus habitantes pagan por ello. No hay evidentemente motivo legal que justifique que, además, paguen por los servicios de otros compatriotas.
 
El hecho de que Obras Sanitarias haya sido creada por ley del Congreso Nacional y que su privatización también se haya llevado a cabo a través de normas dictadas por las autoridades nacionales, puede confundir sobre la verdadera naturaleza de este servicio público. En rigor, el Congreso actuó en esos casos como legislador local y no como legislador federal. Dado que el Congreso Nacional perdió su carácter de legislador local a partir de la reforma constitucional de 1994, que dotó a la Ciudad de Buenos Aires de un “régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”, con lo que creó una “nueva persona de derecho público en el ámbito federal”, nos comenta Alberto Spota en Naturaleza Juridica – Institucional de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone competencias similares a las de las provincias, con la única salvedad de aquello que se resguarde para preservar los intereses del Estado federal mientras Buenos Aires siga siendo capital de la República (C.N., art. 129. El énfasis nos pertenece).
 
Nada hay en la prestación del servicio de agua corriente que sea de interés federal. En consecuencia, se trata de un típico servicio público local. Una cosa es compartir activos con otra jurisdicción, lo que se gestiona mediante convenios ínterjurisdiccionales, y otra considerar que tal comparición implica nacionalizar o federalizar un servicio eminentemente local.
 
La reciente rescisión de la concesión constituye una excelente oportunidad para que la Ciudad de Buenos Aires reasuma las competencias que sobre el particular le corresponden.
 
La ley nacional de reforma del Estado Nº 23.696, en su Anexo II, ya autorizó el traspaso de la ex Obras Sanitarias de la Nación a la órbita provincial o municipal (en ese entonces la ciudad era un municipio), mediante convenio, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional así debería hacerlo, respetando de ese modo las normas constitucionales reseñadas. Esto es lo que justifica el artículo 2º de la norma propuesta.
 
En cuanto al valor de los activos nacionales que corresponde transferir a la Ciudad, entendemos que es claro el artículo 75 de la Constitución Nacional cuando establece que la transferencia de servicios debe hacerse junto con la partida correspondiente, lo que justifica la gratuidad de dicha transferencia de activos.
 
Por tal motivo es que solicitamos la aprobación de la presente ley, que refleja la voluntad política de este cuerpo de avanzar en el proceso autonómico que les dará a los vecinos de Buenos Aires mayor poder sobre los asuntos que los conciernen directamente. Serán, así, ciudadanos más plenos.

 

 

 

Blog del diputado en Diario de Gestión.

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